HABLEMOS DE REGIMEN ESPECIAL EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
- El Regimen Especial:
Según la última reforma realizada mediante Suplemento Nro. 138, publicada en el Registro Oficial, suscrita por el Presidente de la República del Ecuador Guillermo Lasso, quien manifiesta que la administración pública y los diversos entes del sector público necesitan contratar servicios, bienes, obras y consultorías etc., con la finalidad de cumplir con su función constitucional de servir con eficacia al interés colectivo de la ciudadaía a través del empleo de los procesos de contratación pública, uno de los procesos modificados en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública es el de “Régimen Especial”, este proceso equivale a una contratación directa cuyo procedimiento es especial, rápido y simplificado empleado por el ente público para determinadas adquisiciones excepcionalmente, el mismo que ahora esta obligado a cumplir con las formalidades establecidas dentro de la normativa y que además promueve realizarlo con un proveedor que ha cumplido con todas las exigencias técnicas, legales y económicas.
El artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las entidades, organismos, y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan en general por tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas, entre otras.
Dentro de los diferentes tipos de procesos que existen en la contratación pública, para adquirir bienes, servicios o consultorias, tenemos al “Regimen Especial”, dentro de este proceso de contratación y de acuerdo a la normativa legal y vigente se sustituye lo determinado en el art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por el art. 4. Procedimientos Especiales ya que solo se podrán contratar bajo esta modalidad lo siguiente:
- Procedimientos de Régimen Especial:
- Adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos;
- Asesoria y Patrocinio Jurídico;
- Asesoria y Patrocinio Jurídico consultas puntuales y especificas;
- Comunicación Social (Exclusivamente para la contratación de actividades de pautaje en medios de comunicación social destinados a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes);
- Contrataciones entre empresas públicas internacionales;
- Contratos entre Entidades Públicas o sus subsidiarias;
- Obra Artistica, Cientifica o Literaria;
- Respuestos o accesorios y proveedor único;
- Sectores estratégicos;
- Transporte de correo interno o internacional;
- Contratos institucionales financieras y de seguros del Estado: y,
- Empresas públicas mercantiles, sus subdiarias y empresas de economia mixta;
- Contrtaciones realizadas por el Banco Central del Ecuador (…)
En comparación con lo determinado en el art.2 que indicaba que se podía contratar por Régimen Especial lo siguiente:
¨(…) 1. Las de adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social. Cuando su adquisición se realice a través de organismos internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de bienes.
- Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
- Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;
- Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;
- Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica;
- Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS;
- Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda;
- Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. (…)¨
Con la normativa anteriormente mencionada, se evidencia que el Estado busca controlar y observar el Regimen Especial para contratar bienes, servicios o consultorias, es menester mencionar que el 30 de agosto de 2018, mediante oficio No. PR-SGPR-2018-6942-O, emitido por el Secretario General de la Presidencia de la República, se comunica a las instituciones de la Función Ejecutiva el compromiso de observar lo siguiente: “(…) A partir de esta fecha, se debe evitar el uso de procedimientos de contratación directa (emergencia y consultoría) y de régimen especial, con la finalidad de promover la concurrencia de más participantes y transparencia en la contratación pública y optimizar el gasto público. La utilización de estos procedimientos será de exclusiva responsabilidad de las Máximas Autoridades y de quienes intervinieron en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (…)”.
Con este antecedente el Ejecutivo pretende limitar el uso concurrente de este tipo de contratación más no la probición del uso de este proceso de contratación, es por ello que se realizo un alcance al oficio anteriomente mencionado en el cual se manifiesta lo siguiente:
“(…) 1. La política emitida por el señor Presidente, está enfocada a evitar la utilización de los procedimientos de régimen especial y contratación directa, con la finalidad de mejorar la calidad del gasto. 2. Los procedimientos de contratación de régimen especial y contratación directa, están contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo tanto no se ha prohibido su utilización. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad y quienes participaron en el proceso, son los responsables de la legalidad, pertinencia y eficiencia de la contratación. 4. Si perjuicio de lo anterior, a más de la legalidad del procedimiento, cada institución deberá observar la pertinencia del mismo, esto esque exista la necesidad real y objetiva del procedimiento contractual. 5. Y en lo esencial, el procedimiento contractual debe ser eficiente, es decir, lograr: calidad, oportunidad y precio de mercado (…)”.
Es importante para los proveedores cosiderar que este proceso de Regimen Especial, es una contratación directa cuando la entidad requirente realiza los términos de referencia, estudios y demás documentación, por lo que limita la participación de los posibles proveedores si no han sido llamados a participar.
umKgjTpYFVqHw
VbhDscwGpiFltJz
JfjnUBEhaZ
ZIEyRltK
sEePIxfvaRC
DYuaFXIgTQP
TrqRjiZSmEsd
yPCDStTU
tdKJWemYsITvFgfX
phceyNDZ
PojIEtNuxgR
jQck cxRG QMd EOhiCq KMX IsT kCcQra
The post is an eye-opening read. I was unaware of those before. Thank you for educating us.
We love the style you write. Your article is easy to follow and comprehend. Thanks for sharing your thoughts.
I want to to thank you for this excellent read!! I definitely
loved every bit of it. I have got you book-marked to check out new stuff you post…
I love reading your blog. You consistently give valuable information. Thank you for posting.
I’m always amazed by the thoroughness of research that goes into your blog posts.
https://shorturl.fm/a3HZ0
https://shorturl.fm/8FsWv
https://shorturl.fm/0B3sQ
https://shorturl.fm/eQCRP
https://shorturl.fm/8Thq3
https://shorturl.fm/tPpXU
https://shorturl.fm/kDFHr
https://shorturl.fm/U6jRu
https://shorturl.fm/x4kdP
https://shorturl.fm/0ZQ8E
https://shorturl.fm/j1Tke
https://shorturl.fm/skYJL
https://shorturl.fm/s8o4O
https://shorturl.fm/arcYf
https://shorturl.fm/x4MXx
https://shorturl.fm/nk95D
https://shorturl.fm/oCnuH
https://shorturl.fm/qxfJL
https://shorturl.fm/B9zMt
https://shorturl.fm/JDDHb
https://shorturl.fm/vTwA7
https://shorturl.fm/4PX8v
https://shorturl.fm/J7gIg
https://shorturl.fm/JyrsA
https://shorturl.fm/kX6F0
https://shorturl.fm/uVdJj
https://shorturl.fm/n9EUa
https://shorturl.fm/Zj30E
https://shorturl.fm/u2MGI
https://shorturl.fm/8tWo3
https://shorturl.fm/OCuF1
https://shorturl.fm/xgmGV
https://shorturl.fm/pWbn0
https://shorturl.fm/74UqD
https://shorturl.fm/yHjRn
https://shorturl.fm/utOaR
https://shorturl.fm/TRiqO
https://shorturl.fm/jVmgh
https://shorturl.fm/0rf3W
https://shorturl.fm/BTWbp
https://shorturl.fm/2fLZv
https://shorturl.fm/NwQ9C
https://shorturl.fm/VL2LD
https://shorturl.fm/2V3Rh
https://shorturl.fm/0IgvZ
https://shorturl.fm/13u8W
https://shorturl.fm/GMZPl
https://shorturl.fm/a7k8n
https://shorturl.fm/n1B38
https://shorturl.fm/z9qZ4
https://shorturl.fm/Fwuzh
https://shorturl.fm/zJ8CW
https://shorturl.fm/HNY3Y
https://shorturl.fm/F3dbZ
https://shorturl.fm/iAN1m
https://shorturl.fm/FP1WS
https://shorturl.fm/UJWKs
https://shorturl.fm/ocyBJ
https://shorturl.fm/WHatM
https://shorturl.fm/dtOSm
https://shorturl.fm/F1Gr3
https://shorturl.fm/uM1gm
https://shorturl.fm/Fnsbo
https://shorturl.fm/DW5Fv
https://shorturl.fm/yzle3
https://shorturl.fm/24UUf
https://shorturl.fm/J47CP
https://shorturl.fm/Yi9no
https://shorturl.fm/WDNUR
https://shorturl.fm/OcZb2
https://shorturl.fm/uZ50v
https://shorturl.fm/FAojx
https://shorturl.fm/npyYw
https://shorturl.fm/UW5cQ
https://shorturl.fm/CLuYI
https://shorturl.fm/K4pe0
https://shorturl.fm/3QzDL
https://shorturl.fm/IUh3v
https://shorturl.fm/nya9c
https://shorturl.fm/DJgbg
https://shorturl.fm/jdrGE
https://shorturl.fm/qLqic
https://shorturl.fm/B59dR
https://shorturl.fm/4B92F
https://shorturl.fm/WqvaR
https://shorturl.fm/PYNJl
https://shorturl.fm/0IQvo
https://shorturl.fm/rDRrG
https://shorturl.fm/ugGOm
https://shorturl.fm/cquLA
https://shorturl.fm/zyNiL
https://shorturl.fm/zBqdn
https://shorturl.fm/hQqI2
https://shorturl.fm/lOuPt
https://shorturl.fm/aeqPk
https://shorturl.fm/Psyrb
https://shorturl.fm/o4d0A
https://shorturl.fm/U1LYf
https://shorturl.fm/riet0
https://shorturl.fm/mO4MR
https://shorturl.fm/IGjNq
https://shorturl.fm/kFQ7g
https://shorturl.fm/A6v1e
https://shorturl.fm/uibcW
https://shorturl.fm/C44k0
https://shorturl.fm/3KjhB
https://shorturl.fm/tExPz
https://shorturl.fm/2GpI0
https://shorturl.fm/u8tX4
https://shorturl.fm/kIvTf
https://shorturl.fm/t8S5l
https://shorturl.fm/reUut
https://shorturl.fm/okLtv
https://shorturl.fm/wS6xA
https://shorturl.fm/uKkyk
https://shorturl.fm/0J4jT
https://shorturl.fm/ymp1f
https://shorturl.fm/cfl1M
https://shorturl.fm/Phljb
https://shorturl.fm/0a4ry
https://shorturl.fm/siKtZ
https://shorturl.fm/ofvaJ
https://shorturl.fm/ueRuw
https://shorturl.fm/N9QDR
https://shorturl.fm/VUSmE
https://shorturl.fm/jjewt
https://shorturl.fm/6RRZC
https://shorturl.fm/UnrEW
https://shorturl.fm/7QhRd
https://shorturl.fm/TDMSY
https://shorturl.fm/Qvs8g
https://shorturl.fm/gdXEi
https://shorturl.fm/YyH2N
https://shorturl.fm/35fH6
https://shorturl.fm/FrSuQ
https://shorturl.fm/tDR12
https://shorturl.fm/VQ9ZD
https://shorturl.fm/O4IXo
https://shorturl.fm/R9WGr
https://shorturl.fm/R9WGr
https://shorturl.fm/zbLOU
https://shorturl.fm/27LcR
https://shorturl.fm/qFYLA
https://shorturl.fm/EBtCG
https://shorturl.fm/EBtCG
https://shorturl.fm/SSycN
https://shorturl.fm/WtdOF
https://shorturl.fm/TGh8p
https://shorturl.fm/UqWc7
https://shorturl.fm/3M9nq
https://shorturl.fm/rzRq0
https://shorturl.fm/dsJrc
https://shorturl.fm/s2QRR
https://shorturl.fm/OCiz8
https://shorturl.fm/Y1IjC
https://shorturl.fm/qCxLT
https://shorturl.fm/ufS2o
https://shorturl.fm/a41eU
https://shorturl.fm/WdkDp
https://shorturl.fm/ZNhtu
https://shorturl.fm/ZQTs9
https://shorturl.fm/PdSAo
https://shorturl.fm/9f9IC
https://shorturl.fm/yR8ie
https://shorturl.fm/9yqwo
https://shorturl.fm/oupWt
https://shorturl.fm/rAsmL
https://shorturl.fm/tsgkj
https://shorturl.fm/wRIns
https://shorturl.fm/uadPm
https://shorturl.fm/fja3M
https://shorturl.fm/fr7n4
https://shorturl.fm/XlhkK
https://shorturl.fm/nPA5o
https://shorturl.fm/CSviL
https://shorturl.fm/dlB1Y
https://shorturl.fm/PkPWj
https://shorturl.fm/k4fRV
https://shorturl.fm/YXQbc
https://shorturl.fm/ZXCj7
https://shorturl.fm/3FWCS
https://shorturl.fm/155uE
https://shorturl.fm/hqAZL
https://shorturl.fm/09cgh
https://shorturl.fm/GPBaY
https://shorturl.fm/jAzUX
https://shorturl.fm/odKaP
https://shorturl.fm/dSWLE
https://shorturl.fm/oOSRP
https://shorturl.fm/cb0sJ
https://shorturl.fm/tGHMD
https://shorturl.fm/RLKHD
https://shorturl.fm/Ut986
https://shorturl.fm/NXqOb
https://shorturl.fm/tmijM
https://shorturl.fm/LoP8l
https://shorturl.fm/D1kw4
https://shorturl.fm/aTaM4
https://shorturl.fm/QgAQn
https://shorturl.fm/XnjEp
https://shorturl.fm/1IrQE
https://shorturl.fm/wqV67
https://shorturl.fm/ivjJh
https://shorturl.fm/Noj7h
https://shorturl.fm/PVL3X
https://shorturl.fm/OLJWz
https://shorturl.fm/jmZ7v
https://shorturl.fm/huYBD
https://shorturl.fm/HYm9M
https://shorturl.fm/hDbIk
https://shorturl.fm/h7ChR
https://shorturl.fm/41FRM
https://shorturl.fm/aEfQb
https://shorturl.fm/CqhLS
https://shorturl.fm/udVhH
https://shorturl.fm/685Sd
https://shorturl.fm/gItI3
https://shorturl.fm/E6KSD
https://shorturl.fm/G1wwj
https://shorturl.fm/WD6ps
https://shorturl.fm/X4Xlg
iviiruzwouzeovttrddympqjvhofzl
That’s a fascinating take on musical creativity! I’ve been exploring similar ideas, and stumbled upon Incredibox Sprunki – a really accessible way to mix beats & visuals right in your browser. It’s surprisingly engaging!