Sobre la contribución temporal al patrimonio de las personas naturales (a.5):
Todas las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a 1 millón de dólares o en sociedad conyugal uno igual o mayor a 2 millones de dólares, pagarán una contribución sobre su patrimonio en los ejercicios fiscales 2022 de conformidad a la siguiente tabla:
Sobre la contribución temporal al patrimonio de las personas naturales (as.6 a 8):
– Residencia Fiscal: En el caso de residentes fiscales en el Ecuador, la contribución se calculará y pagará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
Los no residentes fiscales en el Ecuador, calcularán y pagarán la contribución sobre el patrimonio ubicado en el país.
– Deducciones: La declaración y el pago deben hacerse hasta el 31 de marzo del 2022.
Se prevén facilidades de pago por un máximo 6 meses.
No es suceptible de crédito o gasto deducible para otros impuestos.
– Incentivos: Las personas naturales que hayan cumplido regularmente con la presentación de sus declaraciones patrimoniales durante los 3 últimos años, previo a la fecha de declaración y pago de esta contribución, serán beneficiarios de un descuento conforme lo señalado en el Reglamento.
– Exenciones: Los bienes inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación.
Artículo 9: Las sociedades que realicen actividades económicas pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio para los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Se tomará como referencia el patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020 que conste en la declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio.
Sobre la contribución temporal al patrimonio de las sociedades (as. 9 al 13):
– Deducciones: La declaración y pago debe hacerse hasta el 31 de marzo del 2022 y del 2023.
Se prevén facilidades de pago por un máximo de 6 meses.
No es suceptible de crédito o gasto deducible para otros impuestos.
– Exenciones: Se exceptúa a las entidades y empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales e instituciones sin fines de lucro.
– Sanciones: Por no presentar las declaraciones de las contribuciones: Se procerá con un recargo del 50% del valor determinado más intereses.
Por declaración y pago con información inexacta: Se prevé una multa equivalente al 20% del monto determinado en relación a las diferencias detectadas.
Ambas sanciones sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiera a lugar.
LIBRO II. RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR (as. 15 a 29)
– Se crea éste Régimen que aplica para residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase.
– Los sujetos pasivos pueden acogerse de forma voluntaria a éste Régimen hasta el 31 de diciembre de 2022.
– Los sujetos pasivos deben presentar una declaración juramentada en la que manifiestan su voluntad irrevocable de acogerse a éste Régimen, hecho suficiente para constituir el hecho generador.
– La base imponible del Impuesto Único y Temporal está constituida por el monto de los activos de cualquier clase que declare mantener el sujeto pasivo con corte al 31 de diciembre de 2020.
– La tarifa aplicable para este impuesto único será :
LIBRO III. REFORMAS A VARIOS CUERPOS LEGALES
Título I. Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
Impuesto a la Renta
Nuevos Gastos Deducibles:
– Deducción del 100% adicional a la depreciación y la amortización de bienes de construcción sustentables. Teniendo como límite el 5% de los ingresos totales.
– Se podrá deducir el 150% adicional sobre los valores de gasto destinados a publicidad y patrocinio, efectuados en favor de:
· Deportistas, proyectos o eventos deportivos.
· Programas, proyectos o eventos deportivos.
– Deducción adicional del 150% por becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel.
– Deducción adicional del 150% por los auspicios y patrocinios destinados a becas, alimentación e infraestructura, en escuelas, colegios públicos y fiscomisionales.
– Deducción adicional del 150% en los patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes.
– Deducción adicional del 150% en gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas.
– Deducción adicional del 150% en gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
– Deducción adicional del 100% por las donaciones, inversiones y/o patrocinios a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la Autoridad Ambiental. Con un límite del 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por el inversionista, patrocinador y/o donante.
– Se podrá deducir el 100% adicional de los gastos por concepto de donaciones, inversiones, y/o patrocinios en proyectos ambientales.
Gastos no Deducibles (desde enero 2022)
– El 100% adicional aplicable a las remuneraciones y beneficios sociales, por incremento neto de empleos.
– Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales.
Reformas a los gastos personales:
Los gastos que sean sustentados en comprobantes de venta del país por los siguientes conceptos:
– Arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda.
– Alimentación.
– Pensiones alimenticias.
– Vestimenta.
– Turismo nacional en establecimientos registrados y con LUAE.
– Salud.
– Educación (arte y cultura).
Esto incluye, los gastos realizados por padres, cónyuge, pareja e hijos dependientes del contribuyente o de su cónyuge; siempre que no perciban ingresos gravados.
Ingresos exentos:
– Enajenación de bienes inmuebles (de naturaleza ocasional). Si la enajenación de bienes la realizan personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados para la vivienda (incluidos accesorios: parqueaderos, bodegas o similares) y que no estén relacionados con el giro del negocio.
– Rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija. No causará Impuesto a la Renta la enajenación ocasional de inmuebles en la primera transferencia de dominio que se realice a partir de la vigencia de esta ley hasta 5 años después de su promulgación (Disposición Transitoria Décimo Quinta).
Sobre los legados, las herencias y las donaciones:
Exoneraciones: Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia:
– A los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad del causante.
– Cuando el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.
De la declaración y el pago: Aquellos que deban declarar o pagar valores correspondientes al impuesto a la renta por herencias por el fallecimiento de sus familiares entre el 15-03-2020 y el 31-12-2021, serán beneficiarias de la exoneración determinada por esta Ley.
Devoluciones: Efectuado el pago no hay derecho a devolución o reclamación de ninguna clase (conforme Disposición Transitoria Décima).
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